Nacimiento

¿Vives Perú y estás esperando el nacimiento de bebé? En esta sección te ayudamos a estar preparada (o) para su llegada.

Te orientamos sobre los trámites y procesos que deberás realizar antes y después del nacimiento de tu hijo (a) para garantizar sus derechos de nombre, identidad y filiación.

¿Tienes alguna duda? Puedes escribirnos a contacto y nuestro equipo de asesores te brindará la orientación que necesites.

Si eres peruana o extranjera, por tu condición de embarazada, puedes afiliarte al Seguro Integral de Salud (SIS) y acceder de forma gratuita a sus servicios, siempre y cuando no tengas otro seguro de salud. Al nacer tu hijo o hija, puede ser afiliado también hasta los 5 años. Hay que resaltar que la cobertura del SIS para ti es vigente hasta 42 días después del nacimiento de tu bebé. Para obtener más información sobre este proceso haz clic aquí.

El Subsidio por Maternidad es un beneficio que reciben las trabajadoras dependientes, quienes por ley deben estar aseguradas por EsSalud.

El beneficio consiste en el pago al que tienen derecho las gestantes durante el tiempo de licencia de maternidad, el cual abarca un total de 98 días (49 días de prenatal y 49 días de postnatal). Previa autorización médica, la madre puede decidir la fecha de disfrute del descanso (tomarla como indica la ley o acumularla para disfrutarla después del parto o cesárea); y puede extenderse 30 días más en caso de parto múltiple o el nacimiento de un niño (a) con discapacidad.

Para disfrutar de este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar asegurada en el seguro regular +Seguro de EsSalud.
  • Tener vínculo laboral durante toda la licencia de maternidad (de inicio a fin).
  • Contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios previos al mes en que inicia el subsidio.
  • Debes tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • En caso de ser asegurada del régimen especial, pescadora o procesadora pesquera artesanal independiente, debes haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
  • Si eres asegurada agraria, debes contar con 3 meses consecutivos de aportes o 4 no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores al mes de concepción.

Si eres trabajadora dependiente o trabajadora agraria dependiente, el trámite es realizado por el empleador, quien coordinará con EsSalud la solicitud, pago de la compensación y reembolso.

En el caso de las trabajadoras de la unidad ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial, deberán realizarlo directamente en EsSalud.

Los requisitos para este trámite son:

  • Formulario N° 1010 Haz clic aquí.
  • Documento de identidad.
  • Declaración Jurada de Maternidad. Haz clic aquí.
  • Cálculo de Subsidio de Maternidad. Haz clic aquí.
  • Si lo tramita un tercero: DNI y carta de poder simple firmada por la asegurada.

Cuando tengas todos los requisitos, debes dirigirte a una agencia u oficina de Seguro EsSalud y realizar la solicitud. El plazo que tienes para presentarla es:

  • Nacimiento de 1 bebé: 98 días posteriores a la fecha del nacimiento del bebé, más 6 meses.
  • Parto múltiple: 128 días posteriores a la fecha del nacimiento de los bebés, más 6 meses.

IMPORTANTE el beneficio se puede suspender:

  • Perder el vínculo laboral.
  • Al realizar labores remuneradas durante el período del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

El Subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario. Es un pago único por un monto equivalente a S/. 820,00. En caso de parto múltiple, se abona este monto por cada hijo.

Para solicitarlo, el asegurado titular debe:

  • Tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del hijo (a).
  • El recién nacido debe estar registrado en el RENIEC.
  • Los asegurados regulares deberán contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 meses no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios previos al mes del parto; mientras que los asegurados agrarios deberán contar con 3 meses de aportes consecutivos o 4 meses no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores al mes del parto.
  • Presentar la solicitud, en el caso del nacimiento de 1 hijo (a) en un plazo de 98 días posteriores a la fecha del nacimiento del bebé, más 6 meses; y en el caso de parto múltiple, 128 días posteriores a la fecha del nacimiento de los bebés, más 6 meses.

El trámite lo realiza el empleador en el caso de trabajadores dependientes o trabajador dependiente agrario; y directamente los asegurados agrarios independientes. Los requisitos para realizar esta solicitud son:

  • Llenar con todos los datos el formulario para este trámite, identificado como N° 1010. Es gratuito. Haz clic aquí.
  • Documento de identidad.
  • Trabajadoras dependientes: copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora que suscribe la solicitud.
  • Trabajadora independiente del régimen agrario: copia del contrato de Afiliación a EsSalud.
  • Si un tercero presenta la solicitud: DNI y carta de poder simple de representación.
  • Si la madre del lactante es menor de edad y soltera: el subsidio se pagará a través de su padre o tutor presentando original y copia del documento que lo acredite como tal.

Cuando tengas todos los requisitos, solo debes acercarte a una oficina o agencia de aseguramiento EsSalud y realizar la solicitud; posteriormente te dirigirás al banco autorizado para cobrar el subsidio.

La Licencia por paternidad es un beneficio que pueden disfrutar los padres que son trabajadores dependientes, tanto del sector público como del privado, el cual consta de:

  • 10 días calendario consecutivos por el nacimiento de un (1) hijo (a).
  • 20 días calendario consecutivos en el caso de hijos prematuros o parto múltiple.
  • 30 días calendario consecutivos en los casos de nacimiento de hijos con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre

El plazo de licencia se calcula a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento del bebé.
  • Desde la fecha en que el bebé o la madre sean dados de alta por el centro médico respectivo.
  • A partir del 3er. día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante certificado médico correspondiente.

En caso que la madre muera durante el parto o mientras goce de su licencia de maternidad, el padre del hijo (a) nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

El trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. Deberá notificar a su empleador con, al menos, 15 días calendario de anticipación a la fecha estimada de parto de la madre.

Luego del nacimiento de tu bebé, y respondiendo al derecho que tienen todas las personas al nombre, identidad y filiación; deberás realizar los siguientes procesos para obtener sus documentos de identidad.

  1. Certificado de Nacido Vivo (CNV): es el registro gratuito que realiza la institución de salud donde se atiende el parto. Se identifican los datos de la madre y médico tratante. Es requisito básico para realizar el acta de nacimiento e inscripción en registros civiles.
  2. Certificado de discapacidad: es el documento que se realizará en caso de que el recién nacido presente alguna discapacidad evidente. Es un documento obligatorio que deben emitir las instituciones de salud para poder referir al paciente al centro médico que podrá atenderle.
  3. Acta de nacimiento: la madre, padre o tutor del recién nacido, en un plazo de 60 días, deberá realizar, de forma gratuita, la Inscripción de Nacimiento en las oficinas registrales de RENIEC, presentando el documento de identidad y el CNV del bebé para tramitar el acta de nacimiento, la cual otorga la nacionalidad peruana y acredita los lazos de filiación.
  4. Inscripción de nacimiento extemporánea: si no se realiza la inscripción en los primeros 60 días de vida del recién nacido, se deberá hacer la inscripción extemporánea. Para esto deberá:
    1. Presentar el CNV del bebé, partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de grados cursados o declaración jurada de 2 testigos calificados que suscriben en presencia del registrador civil.
    2. Entregar la solicitud con carácter de Declaración Jurada suscrita por el declarante (menores de edad) o por el titular (mayores de edad).
    3. Presentar los documentos de identidad de los declarantes y de los testigos (sean nacionales o extranjeros).
  5. DNI para menores de edad: Luego de tener el Acta de Nacimiento, la madre, padre o tutor del recién nacido, puede dirigirse a un centro de atención de RENIEC o un centro MAC para solicitar el DNI para menores de edad (para edades comprendidas entre 0 y 16 años); accediendo así a todos los servicios y beneficios del Estado. Para realizar este trámite, debe:
    1. Presentar el Acta de Nacimiento.
    2. Pagar el derecho a trámite de S/. 16,00.

Su vigencia es de 3 años para recién nacidos, por lo que se deberá renovar a los 3 y 6 años; luego la validez aumenta a 8 años.

Realizar estos trámites de manera oportuna, le permitirán a tu hijo o hija:

  • Matricularse en un Centro Educativo.
  • Tener seguro de salud.
  • Acceder a programas sociales.
  • Acceder a un trabajo.
  • Sacar la libreta militar.
  • Obtener su DNI.
  • Inscribir el nacimiento de sus hijos (as).
  • Iniciar un juicio.
  • Iniciar y formalizar una empresa.
  • Acceder a una herencia.

Para más información puedes visitar la página web: https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/inscribeme_ya/preg_frecuentes.htm

Recuerda, es un derecho del niño, niña y adolescente contar con sus documentos legales que le acreditan su nombre, identidad y datos de filiación; cumplirlo es una responsabilidad de sus progenitores.

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