Especial Residente

Si eres venezolano (a) y cuentas con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) con seis (6) de antigüedad posterior a la fecha de emisión, puedes solicitar la Calidad Migratoria Especial Residente. En esta sección te compartimos los requisitos y trámites para lograrlo y permanecer legal en Perú.

Recuerda: 30 días antes de su vencimiento, debes solicitar a Migraciones la Calidad Migratoria Especial Residente, por lo que debes anticiparte en el trámite de los requisitos para formalizar tu estatus legal.

Si requieres asesoría adicional, escríbenos a contacto y nuestro equipo de asesores te responderá a la brevedad posible.

Es muy importante realizar la actualización de sus datos a través del siguiente enlace: Sistema de Actualización de Datos – Migraciones

¡No lo dejes para última hora! Regularizar tu condición migratoria es una prioridad.

Solicitud Calidad Migratoria

Es aquella condición que otorga el Estado Peruano a los ciudadanos venezolanos beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), luego de cumplir un seis (6) meses de permanencia en el Perú.

La Calidad Migratoria Especial Residente otorga una residencia por el periodo de un (1) año.

Le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma dependiente o independiente en los sectores público y/o privado.

La Calidad Migratoria Especial Residente puede ser solicitada por:

  • El ciudadano extranjero beneficiario del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) vigente o vencido.
  • Haber cumplido seis (6) meses de permanencia temporal en Perú.
  • No registrar:
    • Antecedentes penales, judiciales, ni policiales, nacionales o internacionales
    • Alertas en el sistema de INTERPOL.
    • Estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en la Ley de Migraciones.
  • No haberse ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados, sin autorización de Migraciones, desde su última salida como beneficiario del PTP o CPP, dentro de un período de 365 días.
  • Presentar la documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto Declaración Jurada.

Mayores de Edad

  • Recibo de pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 40.60 con código 07568.
  • Copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano.
    • Este no es necesario cuando, previamente, haya sido presentado en el último trámite de Permiso Temporal de Permanencia solicitado, o copia simple del documento oficial emitido por MIGRACIONES.
  • Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48° del Decreto Legislativo N°1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
  • Presentar la declaración jurada con indicación de las actividades que realiza en territorio nacional, señalando la dirección del lugar donde las mismas se ejecutan.
    • En forma opcional, el solicitante puede adjuntar datos y documentación complementaria que acredita lo declarado.

Menores de edad

  • Recibo pago por derecho a trámite depositado en el Banco de la Nación o en www.págalo.pe. por la suma de S/ 40.60 con código 07568.
  • Copia legible del pasaporte o de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela vigente.  La persona deberá encontrarse en situación migratoria regular. 
  • Partida o Acta de Nacimiento certificada por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado, o en su defecto Partida o Acta de Nacimiento y Declaración Jurada de autenticidad del documento. 
  • Deberán presentar documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, cuando no esté acompañado de uno de sus padres; si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillado, o en su defecto Declaración Jurada de autenticidad del documento. 
  • Cuando aplique el artículo 56-C respecto de solicitudes para menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:
    • Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350.
    • Declaración jurada de representatividad.

Al contar con todos los requisitos para el trámite, deberás:

  • Ingresar a la Agencia Digital de Migraciones y completar tus datos para iniciar sesión.
  • Una vez iniciada la sesión, dirigirse a la barra de herramientas a la izquierda, seleccionar cambio de calidad migratoria y seleccionar especial residente.
  • Antes de iniciar el procedimiento, debes actualizar tus datos.
    • Deberás tener algún recibo de servicio público en formato pdf.
    • Realiza una captura de pantalla con el código que se genera al final de la actualización de datos.
  • Selecciona la dependencia en la que deseas realizar el trámite y así poder recoger el carné de extranjería.
  • Ingresa el código de la actualización y haz clic en el botón “siguiente”.
  • Ingresa los datos de tu recibo de pago.
  • Luego de adjuntar los documentos, haz clic en “aceptar términos y condiciones”.
  • Al finalizar el procedimiento, podrás obtener la constancia en línea.
    • En la primera cara del documento aparecen los datos generales del solicitante y el número de expediente.
    • En la segunda cara, visualizas las “credenciales de acceso al buzón electrónico” (usuario y contraseña).
    • Estos datos deberás tomarlos en cuenta al momento de ingresar al buzón electrónico, donde MIGRACIONES te comunicará si el trámite ha sido aprobado, observado o denegado.

MIGRACIONES evaluará la solicitud en un plazo de hasta 30 días hábiles y, según el caso, emitirá la resolución administrativa correspondiente.

Con la resolución favorable que te otorga el cambio de calidad migratoria especial residente, deberás tramitar una cita en la Agencia Digital para recoger el Carnet de Extranjería. No tendrás que hacer otro pago porque se encuentra incluido en el pago por derecho de trámite.

El día de la cita, deberás llegar 10 minutos antes y llevar los documentos originales junto con la inscripción en el registro central de extranjería.

En el caso de los menores de edad deberá acercarse solo el padre, madre, tutor o curador.

La Calidad Migratoria Especial Residente se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días, consecutivos o alternados, desde su última salida como beneficiario de la calidad migratoria, en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

Solicitud Prórroga CMER para personas venezolanas

Este trámite se realiza a solicitud de la parte interesada y aplica a las personas que hayan obtenido la Calidad Migratoria Especial Residente.

Se recomienda tramitar esta prórroga dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la residencia otorgada.

Condiciones:

  • No haberse ausentado del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.
  • Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el cual debe encontrarse con la condición de activo y habido.
  • Pertenecer a un régimen tributario establecido en la normativa tributaria.

Personas mayores de edad:

  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 20.20) con código 07566.
  • Copia fotostática simple del pasaporte, según corresponda.
  • Presentar declaración jurada de no registrar:
    • Antecedentes penales, judiciales y policiales, nacionales o internacionales o
    • Alertas registradas en el sistema de INTERPOL o
    • Estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1350.

En el caso de personas mayores de edad que no pueden manifestar su voluntad de manera indudable:

  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 20.20) con código 07566.
  • Copia fotostática simple del pasaporte, según corresponda.
  • Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES del documento que acredita la designación de su representante legal de acuerdo con los alcances establecidos en la legislación peruana, emitido con las formalidades descritas en la normativa vigente, solo si varió la designación del mismo, respecto del trámite de Cambio de Calidad Migratoria.
  • Adjuntar copia simple de la constancia emitida por la autoridad competente en salud o copia simple del carné de CONADIS.
  • Todo documento emitido en el extranjero deberá encontrarse legalizado por el Consulado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

Personas menores de edad:

  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 20.20) con código 07566.
  • Copia fotostática simple del pasaporte, según corresponda.
  • Declaración Jurada suscrita por el padre, madre o tutor de acuerdo al formato establecido por MIGRACIONES. Descarga el formato aquí.
  • Copia autenticada por fedatario de MIGRACIONES del documento que acredita la designación del tutor, emitido con las formalidades establecidas en la normativa vigente, solo si varió la designación del mismo, respecto del trámite de Cambio de Calidad Migratoria.
  • Todo documento emitido en el extranjero deberá encontrarse legalizado por Consulado y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

Personas menores de edad acompañados, por lo menos, de uno de sus padres en el país:

  • Deberá contar con representante legal que acredite su condición de tutor:
    • El acta de nacimiento (cuando el representante sea uno de sus padres).
    • El documento que acredita la condición de un tutor. Deberá contener la formalidad correspondiente en caso de tratarse de documento emitido en el extranjero.

Antes de iniciar el procedimiento, debes actualizar tus datos

Se debe realizar a través de la Agencia Digital de Migraciones cuando cuentes con todos los requerimientos listos.  Solo tienes que ingresar haciendo clic aquí.

Sí. Antes debes solicitar un Permiso Especial de Viaje, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Migraciones.

No olvides que, antes de realizar un viaje al exterior, es importante tener la residencia vigente, por lo que se recomienda solicitar la prórroga con anticipación a fin de evitar inconvenientes.

Sí. Los ciudadanos de nacionalidad venezolana que se acogieron a la Calidad Migratoria Especial Residente, pueden optar por otras calidades migratorias previstas en la Ley de Migraciones acreditando la situación personal o la actividad correspondiente a la que se opta, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA de MIGRACIONES).

De no cumplirse las condiciones para optar por una calidad migratoria, según lo exigido en el párrafo previo, el ciudadano venezolano beneficiario de la Calidad Migratoria Especial Residente podrá solicitar la prórroga de la residencia con dicha calidad, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los lineamientos.

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