Familiar de residente

Si cuentas con una calidad migratoria de trabajador residente o formación y deseas tramitar la calidad migratoria de tus familiares directos (cónyuge, hijos, padres), debes realizar los siguientes pasos para solicitar la Calidad Migratoria Familiar de Residente. En esta sección encontrarás la información necesaria para formalizar tu solicitud.

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Es una calidad migratoria que permite la residencia a un extranjero (a) integrante de la unidad migratoria familiar de un peruano o de un extranjero con una residencia aprobada. Le permite a su portador realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.

Es aprobada por MIGRACIONES y permite un plazo de otorgamiento y de permanencia de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes, prorrogable.

Para solicitar esta calidad migratoria debes hacerlo a través de la Agencia Virtual de Migraciones

Es el proceso por el cual los miembros de un grupo familiar, separados forzosamente o por migración voluntaria, se reagrupan en un país distinto al de origen.  La Ley de Migraciones protege este proceso bajo el Principio de Unidad Migratoria Familiar, que señala que “El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales”.

De acuerdo a la Ley de Migraciones, en su artículo 37°: De la Reunificación familiar, existen 3 consideraciones:

  • El nacional o extranjero que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.
  • A los familiares del extranjero con calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
  • Los familiares extranjeros con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

Si cuentas con una calidad migratoria de trabajador residente o formación, y deseas tramitar la calidad migratoria de tus familiares directos (cónyuge, hijos, padres), debes realizar los siguientes pasos para solicitar la Calidad Migratoria Familiar de Residente.

Requisitos para solicitar la Calidad Migratoria de Familiar Residente para mayores de edad

  1. Presentar el formulario (gratuito). Se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en la Agencia Digital.
  2. Recibo de Pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 161.40, con el código 07568.
  3. Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL con una vigencia no mayor a 6 meses.
  4. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente reconocido por el Perú como documento de viaje.
  5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.
    1. Se encuentran exceptuados:
      1. Menores de edad.
      2. Personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable

Cónyuge o persona integrante de la unión de hecho

  • Para el casado (a) con peruano (a):
    • Copia del acta o partida de matrimonio; si se encuentra registrado en el Consulado del Perú, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el casado (a) con extranjero (a):

    • Matrimonio realizado en Perú
      • Copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con una vigencia de 90 días calendario.
    • Matrimonio en el extranjero
      • Acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada con una vigencia de seis (6) meses.
    • Para unión de hecho
      • Declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), indicando el número de asiento y partida registral.

Hijo/a hasta 28 años, soltero/a y que esté siguiendo estudios técnicos o superiores.

  • Copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Declaración jurada de soltería.
  • Copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración.

Hijo/a mayor de edad y soltero/a en situación de discapacidad física o mental que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia.

  • Copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Declaración jurada de soltería suscrito por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.
  • Copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

Padre o madre

  • Para el caso de ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano o extranjero residente, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

Hijos menores de edad

Los padres del hijo/a deben de acreditar:

  • Partida de nacimiento de los hijos menores de edad que acredite el parentesco con los padres.
  • Casado (a) con peruano (a):
    • Copia del acta o partida de matrimonio con vigencia de 90 días si fue registrado en el Perú o 180 días calendario si se encuentra registrada en el Consulado del Perú visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Casado (a) con extranjero (a):
    • Matrimonio realizado en el Perú
      • Copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con una vigencia de 90 días calendario
    • Matrimonio realizado en el extranjero
      • Acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada con una vigencia de seis (6) meses.
    • Para unión de hecho:
      • Declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), indicando el número de asiento y partida registral.

Es muy importante realizar la actualización de sus datos a través del siguiente enlace: Sistema de Actualización de Datos – Migraciones

Los pasos para solicitar esta residencia son:

Paso 1:

a) Obtener los requisitos exigidos por Migraciones (ver preguntas sobre los requisitos).
b) Realizar el proceso de actualización de datos aquí
c) Ingresar en la Agencia Virtual de Migraciones para realizar la solicitud de la calidad migratoria siguiendo los pasos indicados en el sistema.
d) Luego de realizada la solicitud, descargar el formato de trámite y tu cita para la toma de datos biométricos, en donde encontrará los datos del trámite y el código de acceso al buzón electrónico de Migraciones SINE, en donde recibirás los comunicados enviados por la Superintendencia Nacional de Migraciones relacionados con tu caso.

Paso 2: Si la residencia ha sido aprobada por Migraciones, debes:

  • Obtener los requisitos solicitados para el trámite del carnet de extranjería (ver pregunta previa sobre requisitos).
  • Solicitar la cita en línea en la página web de Migraciones.
  • Acudir a la cita en la fecha indicada llevando todos los requisitos y formalizar el procedimiento para el trámite (datos personales, toma de huellas y fotografía).
  • Al finalizar el proceso, te indicarán la fecha en que debes recoger el Carnet de Extranjería.
  • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
  • En caso que el trámite sea realizado por una tercera persona, deberá presentar carta poder del solicitante legalizada notarialmente, si el poder es otorgado fuera del país deberá ser legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

La residencia debe renovarse anualmente, por lo que, 30 días antes de su vencimiento, se debe solicitar la prórroga de residencia a través de la Agencia Digital de Migraciones.

Pasos para solicitar la prórroga de residencia:

1) Debes reunir todos los requisitos y pagos exigidos por Migraciones para solicitar la prórroga (código 07566 – Prorroga de residencia, cuyo costo es S/20.20).

2) Realizar el proceso de actualización de datos.

3) Ingresar a la Agencia Digital de Migraciones y seguir los pasos indicados en el sistema.

4) Descargar la planilla del trámite que se generará después de ingresados los requisitos en el sistema.

4.1. Si tu calidad migratoria es especial por vulnerabilidad deberás presentar un informe médico, informe socioeconómico o el documento que sustente tu vulnerabilidad de manera actualizada.

4.2. Si tienes la calidad migratoria trabajador, es indispensable tu nuevo contrato de trabajo.

5) Hacer seguimiento a la respuesta de Migraciones a tu solicitud a través del buzón electrónico SINE.

6) Luego de aprobada la residencia, si realizaste algún cambio en los datos personales (estado civil, dirección de domicilio, número de pasaporte, otro) o se encuentra vencido, debes solicitar la emisión en físico de un nuevo carnet de extranjería. Este paso también lo realizas desde la Agencia Digital.

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