Rentista

Si deseas vivir en Perú y posees rentas o pensión de jubilación que cubran tus gastos personales de manutención, la calidad migratoria Rentista puede ser una alternativa para ti. En esta sección te compartimos la información necesaria para que puedas solicitarla ante Migraciones.

¿Quieres realizar alguna consulta? Puedes escribirnos a contacto y nuestro equipo de asesores legales te responderán a la brevedad posible.

La calidad migratoria rentista permite la residencia al extranjero que cuenta con una pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera.

Debes tener en cuenta que:

  • Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la citada calidad migratoria.
  • La calidad migratoria es aprobada por MIGRACIONES y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autorización de la visa respectiva que deberá ser presentada en un puesto de control migratorio para su admisión y permanencia en el territorio nacional.
  • Se debe obtener a fin de obtener una residencia con calidad migratoria de rentista, la cual es de permanencia indefinida, es otorgada a las personas extranjeras que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera.
  • Se expide una Resolución Jefatural. No es renovable.

Puede ser solicitado por los ciudadanos extranjeros que se encuentran fuera del territorio nacional y que deseen ingresar al país.

  1. Recibo de pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 58.80 con el código 07567.
  2. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.
  3. Documento emitido por la autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.
  4. Adicionalmente,
    1. Para el caso de renta de fuente nacional:
      • Presentar la copia simple del documento que acredite la percepción de la renta permanente mensual por parte del solicitante.
    2. Para el caso de renta de fuente extranjera:
      • Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.
      • Declaración jurada que señala que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS.

Consideraciones

  1. El solicitante debe encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria.
  2. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional.
  3. Percibir una pensión de jubilación o renta permanente, de fuente peruana o extranjera.
  4. En el caso que intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del D.S 002-2021-IN, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el Reglamento de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad.

Cuando aplique el artículo 56-A respecto de solicitudes para personas mayores de edad con intervención de apoderado, el apoderado debe:

  1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos treinta (30) días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
  2. Presentar su documento de identidad vigente:
    1. En el caso de peruanos (as):
      1. Documento Nacional de Identidad – DNI
    2. Personas extranjeras:
      1. Carné Temporal Migratorio
      2. Carné de Extranjería
        1. En el caso de extranjeros (as) que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.
      3. Carné de Permiso Temporal de Permanencia
      4. Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En este caso, adicionalmente, debe adjuntar copia simple del documento.

Si Migraciones aprueba la solicitud de residencia Rentista, el siguiente paso es solicitar el carnet de extranjería:

  • Llena el formulario F-007A. Es gratuito.
  • Presenta el recibo por el pago del derecho a trámite por 49.90 Soles, que puede realizar en el Banco de la Nación o por www.pagalo.pe con el código de tributo 01873.
  • Obtener los requisitos exigidos por Migraciones (ver preguntas sobre los requisitos).
  • Realizar el proceso de actualización de datos aquí
  • Ingresar en la Agencia Virtual de Migraciones para realizar la solicitud de la calidad migratoria siguiendo los pasos indicados en el sistema.
  • Luego de realizada la solicitud, descargar el formato de trámite y tu cita para la toma de datos biométricos, en donde encontrará los datos del trámite y el código de acceso al buzón electrónico de Migraciones SINE, en donde recibirás los comunicados enviados por la Superintendencia Nacional de Migraciones relacionados con tu caso.
  • Acude a la cita en la fecha indiciada llevando todos los requisitos y formalizar el procedimiento para el trámite (datos personales, toma de huellas y fotografía); al finalizar el proceso, te indicarán la fecha en que debes recoger el Carnet de Extranjería.

La residencia debe renovarse anualmente, por lo que, 30 días antes de su vencimiento, se debe solicitar la prórroga de residencia a través de la Agencia Digital de Migraciones.

Pasos para solicitar la prórroga de residencia:

1) Debes reunir todos los requisitos y pagos exigidos por Migraciones para solicitar la prórroga (código 07566 – Prorroga de residencia, cuyo costo es 25.6 soles).

2) Realizar el proceso de actualización de datos (https://cel1.migraciones.gob.pe/).

3) Ingresar a la Agencia Digital de Migraciones y seguir los pasos indicados en el sistema.

4) Descargar la planilla del trámite que se generará después de ingresados los requisitos en el sistema.

4.1. Si tu calidad migratoria es especial por vulnerabilidad deberás presentar un informe médico, informe socioeconómico o el documento que sustente tu vulnerabilidad de manera actualizada.

4.2. Si tienes la calidad migratoria trabajador, es indispensable tu nuevo contrato de trabajo.

5) Hacer seguimiento a la respuesta de Migraciones a tu solicitud a través del buzón electrónico SINE.

6) Luego de aprobada la residencia, si realizaste algún cambio en los datos personales (estado civil, dirección de domicilio, número de pasaporte, otro) o se encuentra vencido, debes solicitar la emisión en físico de un nuevo carnet de extranjería. Este paso también lo realizas desde la Agencia Digital.

Si deseas realizar un cambio de tu calidad migratoria actual a la Rentista Residente, debes presentar los siguientes requisitos:

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web o agencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
  2. Recibo de pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 161.40 con el código 07568.
  3. Copia simple del pasaporte vigente.
  4. Documento emitido por la autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional.
  5. Adicionalmente:
    1. Para el caso de renta de fuente nacional:
      • Presentar la copia simple del documento que acredite la percepción de la renta permanente mensual por parte del solicitante.
    2. Para el caso de renta de fuente extranjera:
      • Copia simple del documento del país de donde proviene la renta que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente mínimo de mil dólares mensuales.
      • Declaración jurada que señale que el dinero ingresa al Perú a través de una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-SBS.

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