Emprendimiento persona natural

¿Deseas desarrollar tu emprendimiento persona y ofrecer formalmente tus servicios y conocimientos a tus clientes? La opción de trabajador independiente como persona natural es ideal para ti.

En esta sección te explicamos lo que necesitas hacer para que puedas comenzar a trabajar, formalmente, bajo esta modalidad.

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Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir tu negocio como Persona Natural, asumes todas las obligaciones como titular con tu patrimonio (deudas, pasivos, etc.).

Te conviene canalizar tu emprendimiento de esta manera cuando:

  • Vas a iniciar negocios pequeños y tus clientes serán principalmente personas y no empresas.
  • Realizas actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado).
  • Quieres hacer negocios donde las posibles deudas u obligaciones con terceros sea manejable con tu patrimonio personal y con poca o ninguna financiación del sistema bancario.

La figura de Persona Natural se ajusta a negocios:

  • Pequeños, por ejemplo locales con 1 sola sucursal.
  • Actividades comprendidas en el Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) o negocios donde los clientes son personas y no empresas.
  • Negocios con bajo nivel de riesgo y que pueden ser asumidos con el patrimonio personal.
  • Es ideal para personas que desarrollan trabajos como freelancer (libre ejercicio): consultoría, asesorías, trabajos por proyectos, entre otros.

Si decides comenzar tu negocio como persona natural, asumes todas las responsabilidades y obligaciones del negocio a nivel personal, lo que se traduce en que garantizas la estabilidad y pago de deudas del emprendimiento con tus bienes y patrimonio personal.

Es el número que identifica a la persona natural o jurídica como contribuyente y contiene los datos de identificación de las actividades económicas del contribuyente (En el caso de Venezuela, su paralelo sería el RIF el cual existe tanto para personas naturales como jurídicas). Es único, su uso es obligatorio  y está conformado por 11 dígitos.

Los requisitos para solicitarlo como persona natural son:

  • Documento de identificación vigente: DNI, Carné de Extranjería, PTP, carné de solicitante de Refugio.
  • Si cuentas con representante legal, también debes presentar su DNI.
  • Si la dirección es diferente a la indicada en el documento de identidad, presentar documento privado o público con domicilio fiscal declarado.
  • Solicitud de Inscripción  o Comunicación de Afectación a Tributos (Formulario 2119).
  • Si el trámite lo realizas a través de un tercero, deberás entregar una carta poder que lo autorice, la cual debe contar con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT.

Si no cuentas con DNI, deberás realizar todo el procedimiento de forma presencial, acercándote a la SUNAT, Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) o a un Centro MAC a nivel nacional. Para más información haz clic aquí.

Luego deberás activar tu RUC. Para realizar este paso deberás ingresar en la página de la SUNAT, pestaña Personas, opción RUC. El sistema solicitará tu código de Usuario y clave de acceso o clave SOL (deberás solicitarla a la SUNAT).

Las personas naturales están sujetas al pago de impuestos a la SUNAT, por lo que al momento de inscribirse en el RUC deben definir el régimen tributario que se adapta mejor a la naturaleza de su negocio.

Existen 4 tipos de regímenes tributarios para personas naturales:

Regímenes tributarios para personas naturales

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) es un régimen tributario que solo aplica a personas naturales.

A través del pago mensual de una cuota fijada en función a sus compras y/o ingresos, el contribuyente reemplaza el pago de varios tributos.

Pueden acogerse a este régimen:

  • Comerciantes o personas que se dedican a la venta de mercaderías o servicios a consumidores finales.
  • Personas que desarrollen un oficio.
  • Pequeños productores

Debes emitir un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) en donde indiques el concepto del servicio realizado, el monto a cobrar y el impuesto generado, el cual corresponde al 8% del monto facturado.

Para poder emitir tu RHE debes haber registrado en tu RUC el tributo rentas de cuarta categoría y debes contar con clave SOL. Si por motivos imprevistos (que no sean atribuibles a la responsabilidad del trabajador) no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT.

Cuando recibas el pago generado por tu RHE, deberás ingresar a la página de la SUNAT para confirmar la recepción del pago. Haz clic aquí.

Si tu ingreso mensual es superior a S/3.135 soles, entonces sí debes realizar la declaración mensual, para eso:

  • Debes sumar todos los ingresos de cuarta categoría que hayas generado en el mes. Si tienes ingresos en dólares, debes calcular el monto en soles con el cambio del día en que debas hacer la declaración.
  • El monto total debes multiplicarlo por el 8% y restar las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes. El resultado será el pago que deberás realizar a la SUNAT.
    1. Ten en cuenta que si los recibos por honorarios han sido emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.
    2. No realizan retenciones cuando: 
      1. El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
      2. Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2020: S/. 37,625 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 30,100)
  • Para realizar la declaración mensual del impuesto, debes tener en cuenta el calendario de fechas de pago de acuerdo a la terminación del RUC.

Para más información sobre el proceso de declaración de impuesto mensual, haz clic aquí.

Si tu proyección de ingresos anuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría en el 2020 son menores a un monto total de S/ 37.625,00 (en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados en las mismas categorías de renta no deberán superar el monto de S/ 31,100.00), puedes solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones de impuestos.

Para realizar este trámite, debes hacer la solicitud ingresando a la página web con tu usuario y clave SOL, hacer clic en la opción de Consulta y Suspensión de Retenciones de Renta de 4ta. Categoría (Formulario Virtual N° 1609). Te solicitarán indicar la fecha a partir de la cual comenzarás a percibir los ingresos y la proyección de ingresos a final del año. El proceso se realizará de forma inmediata y se generará el comprobante que deberás enviar a tu empleador como constancia del trámite. La vigencia de esta suspensión comienza desde el siguiente día calendario luego del trámite hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Es importante destacar que si el monto de tus ingreso varía e incrementa tus ingresos anuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría superando el límite de S/ 37,625 o S/ 31,100, según corresponda el caso, deberás reiniciar los pagos de impuesto a partir del mes en que se produzca esta variación y consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

Visita la página www.sunat.gob.pe. En la pestaña Personas podrás encontrar toda la información relacionada, también puedes hacer clic aquí para tener acceso directo.

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