Derechos de los niños, niñas y adolescentes

Todos los seres humanos tenemos derechos y deberes, pero preservar y promover los de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) es fundamental para construir una sociedad justa y sana.

Dada la importancia que tiene su preservación para el desarrollo de la humanidad, las Naciones Unidas ha definido un tratado de 54 artículos que abarca los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad. Te invitamos a conocerlos.

Si tienes alguna consulta, puedes escribirnos a contacto y con gusto te responderemos.

La Convención sobre los derechos del niño de 1989 abarca un total de 54 artículos. Te compartimos algunos de ellos:

  • No discriminación: Todos los NNA tienen los derechos recogidos en la Convención: no importa de dónde sean, ni su sexo o color de piel, ni qué lengua hablen, ni la situación económica de su familia, ni sus creencias o la de sus padres, ni si padecen de alguna minusvalía.
  • El interés superior del niño: Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán hacer lo que sea mejor para su desarrollo y bienestar.
  • Supervivencia y desarrollo: Los NNA tienen derecho a la vida. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar su supervivencia y desarrollo.
  • Nombre y nacionalidad: Cuando nacen, los NNA tienen derecho a ser inscritos en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
  • Identidad: Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares de todos los NNA.
  • Separación de los padres: Ningún NNA debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que su papá o mamá estén separados, tienen derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.
  • Reunión de la familia: Si por cualquier circunstancia, el NNA vive en un país y sus padres en otro, tiene derecho a entrar en el país en el que estén sus padres y reunirse con ellos, o que sus padres se reúnan con él.
  • Traslados y retenciones ilícitas: Las autoridades deben evitar que los NNA sean trasladados de forma ilegal a otro país o que sean retenidos ilegalmente.
  • Opinión de los niños, niñas y adolescentes: Los NNA tienen derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con su edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que los afecten.
  • Libertad de expresión: Tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas.
  • Protección de la intimidad: Tienen derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de su familia y a la intimidad de su domicilio; a que no abran su correspondencia y a que nadie ataque su imagen.
  • Responsabilidad de los padres: El papá y la mamá son los responsables de la educación y el desarrollo de los niños y deben actuar pensando en su interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas apoyándolos cuando sea necesario.
  • Protección contra los malos tratos: Las autoridades deberán protegerlos de los malos tratos, los abusos y la violencia. También de aquella que provenga de sus padres o responsables legales.
  • Protección de los niños sin familia: Los NNA tienen derecho a una protección y ayuda especial en el caso de que no tengan padres o que éstos no estén con ellos. Esta ayuda tendrá en cuenta su origen cultural o étnico.
  • Adopción: En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo, el bienestar del niño o la niña.
  • Niños refugiados: Los niños, niñas y adolescentes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que los ayudan y protegen.
  • Los niños y niñas con habilidades diferentes: Si tienen capacidades físicas o mentales diferentes, los niños y niñas tienen derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen su educación y capacitación con el fin de ayudarlos a que disfruten de una vida plena.
  • La salud y servicios sanitarios: Tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (agua potable, buena higiene y alimentación) y a recibir atención médica cuando estén enfermos. Los gobiernos deberán cooperar con los de otros países para que este derecho sea una realidad en todo el mundo.
  • La seguridad social: El niño y su familia tienen derecho a los beneficios y ayuda del gobierno y la seguridad social cuando sus recursos sean escasos.
  • La educación: Los niños tienen derecho a la educación. La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita, y todos tienen que contar con las facilidades para poder acceder al nivel secundario o ir a la universidad. Los gobiernos deben colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo.
  • Objetivos de la educación: La educación deberá estar encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de sus posibilidades. Ésta debe preparar al niño para ser una persona respetuosa, responsable, pacífica y cuidadosa con el medio ambiente en una sociedad libre.
  • El ocio y la cultura: Tiene derecho al juego, al descanso y a las actividades recreativas y culturales.
  • El trabajo infantil: El niño tiene derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para su salud o que le impidan ir a la escuela. No pueden trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si lo hacen, se deben cumplir condiciones apropiadas en los horarios y en el trabajo en sí.
  • El uso de drogas: Tienen derecho a estar protegidos de las drogas ilegales y del tráfico de drogas.
  • La explotación sexual: Las autoridades deben proteger al niño de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución y la participación en espectáculos o materiales pornográficos.
  • La venta y secuestro de niños: Los gobiernos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños y niñas.
  • Tortura y cárcel: El niño no será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles. Si han cometido un delito no se le impondrá la pena de muerte ni la de prisión perpetua. Si es juzgado y considerado culpable solo deberá ser internado en un establecimiento como último recurso y sólo el tiempo mínimo para cumplir su castigo. Nunca deberá estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.
  • Justicia y menores: Tienen derecho a defenderse con todas las garantías cuando los acusen de haber cometido una infracción a ley penal. Los jueces y abogados deberán ser especialmente cuidadosos cuando juzguen personas menores de 18 años, y las leyes deben establecer una edad mínima antes de la cual no pueden ser juzgados como si fuesen personas adultas.

Para conocer más sobre los derechos universales de los niños, niñas y adolescentes, puedes hacer clic aquí.

  • Certificado de Nacido Vivo (CNV): es el registro gratuito que realiza la institución de salud donde se atiende el parto. Se identifican los datos de la madre y médico tratante. Es requisito básico para realizar el acta de nacimiento e inscripción en registros civiles.
  • Certificado de discapacidad: es el documento que se realizará en caso de que el recién nacido presente alguna discapacidad evidente. Es un documento obligatorio que deben emitir las instituciones de salud para poder referir al paciente al centro médico que podrá atenderle.
  • Acta de nacimiento: la madre, padre o tutor del recién nacido, en un plazo de 60 días, deberá realizar, de forma gratuita, la Inscripción de Nacimiento en las oficinas registrales de RENIEC, presentando el documento de identidad y el CNV del bebé para tramitar el acta de nacimiento, la cual otorga la nacionalidad peruana y acredita los lazos de filiación.
  • Inscripción de nacimiento extemporánea: si no se realiza la inscripción en los primeros 60 días de vida del recién nacido, se deberá hacer la inscripción extemporánea. Los requisitos para realizar esta solicitud son:
    • Certificado de Nacido Vivo, partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de grados cursados o declaración jurada de 2 testigos calificados que suscriben en presencia del registrador civil.
    • Solicitud con carácter de Declaración Jurada suscrita por el declarante (menores de edad) o por el titular (mayores de edad).
    • Documento de identidad de declarantes y testigos (sean nacionales o extranjeros).

Además de garantizar el cumplimiento al derecho que tiene el niño de un nombre, una identidad y sus vínculos filiales, este documento le permitirá:

  • Matricularse en un Centro Educativo.
  • Tener seguro de salud.
  • Acceder a programas sociales.
  • Viajar.
  • Acceder a un trabajo.
  • Sacar la libreta militar.
  • Obtener su DNI.
  • Casarse.
  • Inscribir el nacimiento de sus hijos (as).
  • Iniciar un juicio.
  • Iniciar y formalizar una empresa.
  • Acceder a una herencia.

Luego de tener el Acta de Nacimiento, la madre, padre o tutor del recién nacido, puede dirigirse a un centro de atención de RENIEC o un centro MAC para solicitar el DNI para menores de edad (para edades comprendidas entre 0 y 16 años); accediendo así a todos los servicios y beneficios del Estado.

Se requiere el Acta de Nacimiento y el pago por trámite de S/. 16,00.

Su vigencia es de 3 años para recién nacidos, por lo que se deberá renovar a los 3 y 6 años; luego la validez aumenta a 8 años.

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