Ciudadanos países del Mercosur

¿Dudas con los documentos para viajar a Perú? Si eres ciudadano de Mercosur, esta información es para ti.

¿Sabías que Perú es parte del Mercado Común del Sur (Mercosur)? Entre los acuerdos, los países integrantes ofrecen beneficios a sus ciudadanos para facilitar sus viajes. Si es tu caso, te orientamos para que disfrutes de estas ventajas.

¿Alguna consulta? Escríbenos y te ayudaremos con los documentos para viajar a Perú.

Fuente: Mercosur.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional que impulsa un espacio común entre los países que lo conforman, generando oportunidades comerciales y de inversión.

Fuente: ¿quiénes somos? www.mercosur.int

Mercosur está conformado por 5 Estados Parte:

  • Argentina
  • Brasil
  • Paraguay
  • Uruguay
  • Venezuela (actualmente suspendido en todos sus derechos y obligaciones por el protocolo de Ushuaia).

También incluye 6 Estados Asociados:

  • Bolivia (en proceso de adhesión para ser Estado Parte)
  • Chile
  • Colombia
  • Ecuador
  • Guyana
  • Perú
  • Surinam.

Desde 2009, se consideran ciudadanos de Mercosur a las personas nacionales de los países que integran el Mercosur permitiéndoles disfrutar el derecho de obtener residencia legal en el territorio de otro Estado Parte.

Actualmente, este acuerdo se encuentra activo en Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador.

Pueden solicitar la residencia legal:

  • Los nacionales de los países partes del Mercosur, que deseen establecerse en otro país miembro del grupo. Deben presentar su solicitud de ingreso y la documentación que les sea requerida ante el Consulado respectivo.

Para la legalización de los documentos, es suficiente con la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país de procedencia.

  • Los nacionales de los países partes del acuerdo, que ya se encuentran en el otro país miembro de Mercosur y deseen permanecer más tiempo. Deben presentar su solicitud y documentación ante la autoridad migratoria de dicho Estado. Para la legalización de los documentos, solo deben certificarse por el agente consular del país del solicitante, acreditado en el país de recepción.

La residencia temporal que pueden obtener los ciudadanos del Mercosur es por un plazo de dos (2) años, la cual puede transformarse en permanente si, 90 días previos a su vencimiento, se realiza el trámite en Migraciones presentando la documentación requerida.

De acuerdo a la Cartilla de la Ciudadanía de Mercosur:

  • Igualdad de derechos civiles y libertades sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción.
  • Derecho a trabajar, de petición ante las autoridades, de entrada y salida del territorio de las partes y de libertad de culto.
  • A los miembros de la familia que no sean de la nacionalidad de alguno de los países parte de Mercosur, se les otorga una residencia con la misma vigencia que posea la persona de la cual dependan. Si por su nacionalidad necesitan visa para ingresar al país, deben tramitar la residencia ante la autoridad consular, salvo que, de acuerdo a la normativa interna del país de recepción, no fuese necesario.
  • En materia laboral, los inmigrantes gozan de un trato igual al que reciben los nacionales del país de recepción, especialmente en sueldo, condiciones de trabajo y seguros sociales.
  • Derecho a transferir remesas.
  • Los hijos de los inmigrantes que nazcan en el país miembro de Mercosur donde residen sus padres, tienen derecho a un nombre, al registro de su nacimiento, a tener una nacionalidad y acceso a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción.
  • Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
  • Recibo de pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 161.40 con el código 07568.
  • Copia simple del pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el (la) agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, que acredite su identidad y nacionalidad.
  • Partida de nacimiento y comprobación del estado civil de la persona y certificado de nacionalización o naturalización, cuando fuese el caso.
  • Certificado que acredita la falta de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que ha residido durante los cinco (05) años anteriores a su arribo al Perú.
  • Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales, penales y/o policiales en Perú.
  • Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.

Consideraciones generales

  • El trámite es personal y no admite intervención de apoderado/a.
  • Adicionalmente, para el caso de menores de edad deberá apersonarse en compañía de su padre, madre o tutor y presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 y modificatorias.
  • Cuando la solicitud se tramite en la sede consular, bastará la certificación de su autenticidad, conforme a los procedimientos establecidos en el país de origen de los documentos.
  • Cuando la solicitud se tramite ante los servicios migratorios, los documentos solo deberán ser certificados por el agente consular del país de origen del solicitante, acreditado en el país de recepción.

La residencia temporal podrá cambiarse a permanente si la persona interesada realiza la solicitud a la autoridad migratoria del país de recepción en el plazo de noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporal.

Documentación requerida para solicitar la residencia permanente

  1. Formulario (gratuito) que se obtiene en la Agencia Digital de Migraciones.
  2. Recibo de pago en el Banco de la Nación por la suma de S/ 161.40 (código 07568) depositado en el Banco de la Nación o en págalo.pe.
  3. Copia simple del pasaporte válido y vigente, o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el Perú, que certifique su identidad.
  4. Declaración jurada de carecer de antecedentes judiciales, penales y/o policiales en el Perú.
  5. Acreditar que se cuenta con medios de vida lícitos que permiten la subsistencia del peticionante y su grupo familiar conviviente.

Consideraciones generales

  1. La solicitud debe presentarse dentro de los noventa (90) días previos al vencimiento de la residencia temporaria.
  2. El trámite es personal y no admite intervención de apoderado/a.
  3. Adicionalmente, aplica lo dispuesto en los artículos 56-B o 56-C, de acuerdo a cada caso.

Solicitud de Residencia Permanente para Menores de Edad

Cuando aplique el artículo 56-C respecto de solicitudes para menores de edad, el padre, madre, tutor o apoderado debe:

  1. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruano y, en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1350.
  2. Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.
    • Consideración: este requisito aplica siempre y cuando no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en Migraciones.
  3. Declaración jurada del representante donde indique:
    • Nombres y apellidos de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.
    • El tipo y número de documento de identidad, documento análogo reconocido por el Estado peruano o documento oficial emitido por MIGRACIONES, de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.
  4. En el caso del tutor:
    • Los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3.
    • Presentar copia certificada por la autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo.
  5. En el caso que se tramite por un apoderado:
    • Lo establecido previamente en los numerales 1, 2 y 3.
    • Presentar el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que puede iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria.
      • Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.
  6. Contar con residencia temporaria vigente, obtenida de conformidad a los términos del Acuerdo, al momento de presentar la solicitud.

Los inmigrantes que, una vez vencida su residencia temporal, no se presenten ante la autoridad migratoria de país de recepción, quedarán sometidos a su legislación migratoria interna.

Los ciudadanos Mercosur no tienen que convalidar su título profesional en los países que son Parte del Convenio. Solo deberán iniciar el proceso de reconocimiento; salvo que para el ejercicio de la profesión el colegio profesional de cada carrera determine lo contrario.

Para conocer el proceso de reconocimiento de títulos profesionales, haz clic aquí o visita la página web de la SUNEDU.

Si necesitas mayor orientación sobre el reconocimiento de títulos, la SUNEDU ofrece un servicio de atención en línea

De acuerdo a la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, los ciudadanos de Mercosur que deseen trabajar de forma dependiente en Perú son considerados igual que los nacionales, quedando excluidos de las restricciones de contratación de extranjeros. Al igual que a todo peruano, se les aplica la ley de productividad y competitividad laboral.

Fuente: Decreto Legislativo 689, inciso C del artículo 3.

Es la ley que engloba todas las normas laborales para los empleados que trabajan de forma dependiente en organizaciones privadas o públicas.

Para conocer más sobre la ley, haz clic aquí.

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